Regímenes de Tributación 2016 – 2017:
MIPYMES | |||
Renta Presunta (Art. 34) |
Tributación simplificada (Art. 14 Ter Letra A |
Renta Atribuida (Art. 14 A) |
Semi Integrado (Art. 14 B |
Régimen de tributación que paga impuesto sobre la base de una renta presunta. | Régimen simplificado que libera al contribuyente de algunas obligaciones tributarias. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. | Régimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del Impuesto de Primera Categoría a los socios. |
Segmentos que se pueden acoger preferentemente
Micro y Pequeñas empresas (Agrícolas, Transporte y Minería) | Micro, Pequeñas y Medianas empresas | Cualquier segmento |
Cualquier segmento |
Ingreso máximo anual para permanecer en el régimen
Montos en UF: Agrícola = a 9.000 Transporte = a 5.000 Minería = a 17.000 |
Promedio de los 3 últimos años comerciales = a 50.000 UF | Sin límite de ingresos |
Sin límite de ingresos |
Vigencia
Vigente | Vigente | A partir del 1 de enero de 2017 | A partir del 1 de enero de 2017 |
Período de Permanencia en el régimen
Al menos 5 años | Al menos 3 años (*)Si efectúa Inicio de Actividades en este régimen puede retirarse después de 1 año calendario de permanencia | Al menos 5 años | Al menos 5 años |
Fecha en que debe avisar al SII para incorporarse al régimen
Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen | Entre el 01 de enero al 30 de abril del año en que se incorpora al régimen. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. | Entre el 01 de junio al 31 de diciembre del 2016. |
Empresas nuevas: Fecha en que debe avisar al SII
Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades (*) | Al momento de hacer el inicio de actividades | Al momento de hacer el inicio de actividades |
Tipo de Persona Jurídica
* Empresas Individuales * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Cooperativas * Sociedades de Personas Sociedades por Acciones Los tipos de sociedades nombrados deben estar conformadas en todo momento por personas naturales. |
Año 2016: todo tipo de contribuyente (persona natural o jurídica). Año 2017: * Empresas Individuales * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedad de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedad por acciones |
* Empresas Individuales. * Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda. * Comunidades * Sociedades de Personas (excluidas las en comandita por acciones). * Sociedades por Acciones * Agencias (Art 58 N° 1) |
* Sociedades Anónimas abiertas. * Sociedades Anónimas Cerradas. * Sociedad por Acciones. * Sociedad en Comandita por acciones. * Sociedad de Personas * Agencia (Art. 58 N°1) |
Conformadas por
* Personas naturales: – Comuneros. – Cooperados – Socios. – Accionistas |
* Personas naturales con domicilio o residencia en Chile * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile * Personas jurídicas acogidas al Régimen de Renta Atribuida (14 letra A). |
*Personas Naturales: – Comuneros. – Socios. – Accionistas. Con domicilio o residencia en el país. * Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. |
Personas Naturales |
Tipo de Contabilidad y Registros obligatorios
* Libro de compra venta si se encuentran afectos a IVA. * En caso contrario, deben llevar un sistema de control de sus ingresos, que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio. |
* Libro de caja, obligatorio para todos los contribuyentes * Libro compra venta, si se encuentran afectos a IVA. * Libro de ingresos y egresos, si no se encuentra afecto a IVA. |
Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAP, FUF, REX, SACMás los registros de: RAP, FUF, REX. |
Contabilidad completa obligatoria. Todos los registros que corresponden, entre ellos: Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Más los libros auxiliares, tales como: Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos. Más registros de: RAI, FUF, REX, SAC. |
Tributación de la empresa
IDPC sobre la BI que depende del giro del contribuyente: – Bienes raíces agrícolas 10% de avalúo fiscal del predio. – Transporte terrestre de carga o pasajeros 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar. – Minería depende del metal del que se trate. Se aplica un porcentaje sobre las ventas netas anuales, según el precio promedio de la libra de cobre. |
IDPC sobre la Base Imponible, que se determina a partir de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados en el periodo. | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa. | IDPC sobre la Renta Líquida Imponible de la empresa |
Beneficio referido a IDPC
IPaga el impuesto de acuerdo a los porcentajes según actividad. | Puede eximirse del pago el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) a contar del 1° de enero de 2017. | Puede deducir hasta un 20% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. | Puede deducir hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) gravada con el IDPC que se mantenga reinvertida en la empresa. |
Condiciones para utilizar el beneficio
Las entidades deberán estar conformadas al término del año comercial respectivo, exclusivamente por propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes del IGC. | Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF | Promedio anual de ingresos = 100.000 UF los últimos 3 años comerciales sobre el que se solicita el beneficio. TOPE DE LA DEDUCCIÓN: 4.000UF |
Tributación de los socios afectos a Impuesto Global Complementario o adicional
Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho al crédito del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. | Con derecho a un crédito parcial del impuesto de primera categoría pagado por la empresa. |
Retiros y/o atribución
Se entenderá atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. | Se considera atribuidas en su totalidad por los socios, de acuerdo a su porcentaje de participación. | Se entiende atribuida a los socios en su totalidad. | Las distribuciones, retiros o remesas, en general, definen su tributación en la fecha en que ocurren, se imputan en esa oportunidad y en el orden cronológico. |
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
100% del crédito | 100% del crédito | 100% del crédito | Crédito parcial del 65% |